El Máximo tribunal declaró como «nulas» todas las acciones del poder legislativo, luego de que su directiva juramentara a los diputados electos por Amazonas sobre los que pesaba una decisión de suspensión.
*En la decisión se establece que: “admite la intervención de los ciudadanos identificados en la motiva del presente fallo como terceros en la causa contentiva del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar
El Tribunal Supremo de Justicia decidió este lunes sobre la juramentación de los tres diputados de la oposición en la Asamblea Nacional, declarando procedente el desacato e instando al parlamento nacional a declarar en una sesión ordinaria la nulidad de la juramentación.
En la decisión se establece que: “admite la intervención de los ciudadanos identificados en la motiva del presente fallo como terceros en la causa contentiva del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y ratifica el contenido de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015, a los fines de su inmediato cumplimiento”.
Asimismo declara procedente el desacato de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla y por los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, titulares de los números de cédula de identidad V-12.173.417, V-1.569.032 y V-13.325.572, respectivamente.
Igualmente el tribunal ordena a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con la desincorporación inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo nacional y deceta “nulos absolutamente” los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo.
Vía Noticias24